Articulo 583 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 583 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 583

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El auto motivado acordando la detención y registro de la correspondencia o la entrega de copias de telegramas transmitidos determinará la correspondencia que haya de ser detenida o registrada, o los telegramas cuyas copias hayan de ser entregadas, por medio de la designación de las personas a cuyo nombre se hubieren expedido, o por otras circunstancias igualmente concretas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882