Articulo 58 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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Artículo 58. Sanciones por infracciones leves.

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Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Multa por importe de hasta 60.000 euros.

Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.