Articulo 58 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Articulo 58 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 58. Iniciación de oficio.

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Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

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  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016