Articulo 574 TR. Ley Concursal
Articulo 574 TR. Ley Concursal

Articulo 574 T.R. Ley Concursal

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Artículo 574. Nombramiento de la administración concursal.

Vigente

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1. En el concurso de entidad de crédito el juez nombrará administrador concursal de entre las personas propuestas en terna por el FROB.

2. En el concurso de entidad aseguradora o reaseguradora el juez nombrará administrador concursal al Consorcio de Compensación de Seguros.

3. En el concurso de una entidad sometida a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el juez nombrará administrador concursal de entre las personas propuestas en terna por esa Comisión.

(NOTA: Hay que tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el apdo. 1 de la D.T. Única de este texto refundido, el art. 574.1 entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la D.T. 2ª de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre. Mientras tanto permanecerán en vigor los arts. 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la citada Ley 17/2014)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020