Articulo 574 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 574 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 574 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 574.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Juez ordenará recoger los instrumentos y efectos del delito y también los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se hubiesen encontrado, si esto fuere necesario para el resultado del sumario.

Los libros y papeles que se recojan serán foliados, sellados y rubricados en todas sus hojas por el Secretario judicial, bajo su responsabilidad.

Modificaciones