Articulo 57 TR Compilación del Derecho Civil balear
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Articulo 57 TR. Compilación del Derecho Civil balear

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Artículo 57.-

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Para la redención de los censos, si no fuere conocido su capital, se determinará éste computando la pensión al tres por ciento, salvo en los enfitéuticos sin derecho a laudemio, en que lo será al uno y medio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990