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Articulo 57 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 57. Resultado de las actuaciones previas.

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1. Si de las actuaciones previas resultara que la consulta o acceso investigado ha sido irregular, el Fiscal remitirá copia de lo actuado al órgano al que corresponda el inicio del correspondiente procedimiento disciplinario, salvo que los hechos sean constitutivos de delito, en cuyo caso remitirá lo actuado al Ministerio Fiscal u órgano judicial competente. En el caso de que se apreciase la existencia de una vulneración de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los hechos serán puestos inmediatamente en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos o la autoridad de protección de datos que resulte competente.

2. El órgano competente para exigir responsabilidad disciplinaria al sujeto responsable de la consulta o acceso irregular deberá incoar el procedimiento disciplinario correspondiente, notificando la resolución que ponga fin al procedimiento al Fiscal, que podrá interponer contra la misma recurso contencioso.

3. Si de las actuaciones previas resultara que la consulta o acceso fue regular, el Fiscal archivará las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2014 en vigor desde 06-05-2014