Articulo 57 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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Articulo 57 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 57. Lugar de pago.

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Los ingresos que se realicen por los sujetos responsables dentro del período voluntario de recaudación se llevarán a cabo a través de los colaboradores autorizados, habilitados o concertados, enumerados en este reglamento, que efectuarán el ingreso de lo recaudado en la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social en cada entidad financiera autorizada.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer aquellos supuestos en que sea necesaria su previa autorización para la realización de determinado tipo de ingresos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004