Articulo 57 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 57. Estatuto de los Diputados.

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1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.

2. En las causas contra los Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

3. Los Diputados no están sometidos a mandato imperativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006