Articulo 57 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
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Artículo 57. Instrucciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

Vigente

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Corresponderá a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado resolver las dudas que se puedan plantear sobre la interpretación de las normas sobre contratación pública de este real decreto-ley.

Asimismo, se habilita a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para dictar las Instrucciones que resulten necesarias para coordinar la aplicación de las disposiciones anteriores a fin de la correcta tramitación de los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las cuales serán obligatorias para todos los órganos de contratación del sector público estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021