Articulo 57 Ley de Propiedad Intelectual
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Artículo 57. Aplicación preferente de otras disposiciones.

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La transmisión de derechos de autor para su explotación a través de las modalidades de edición, representación o ejecución, o de producción de obras audiovisuales se regirá, respectivamente y en todo caso, por lo establecido en las disposiciones específicas de este Libro I, y en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en este capítulo.

Las cesiones de derechos para cada una de las distintas modalidades de explotación deberán formalizarse en documentos independientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996