Articulo 57 Ley del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 57. Responsabilidades tributarias derivadas de la aplicación del régimen de consolidación fiscal.
Vigente
Las entidades del grupo fiscal responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015