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Articulo 57 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 57. Contratación con intervención de entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros

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1. Sin perjuicio de los artículos 28 a 31, las entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros podrán actuar conjuntamente en la adjudicación de contratos utilizando uno de los métodos previstos en el presente artículo.

Las entidades adjudicadoras no harán uso de los métodos previstos en el presente artículo con el propósito de sustraerse a la aplicación de las disposiciones obligatorias de derecho público a las que, de conformidad con el Derecho de la Unión, estén sujetas en su Estado miembro.

2. Ningún Estado miembro prohibirá que sus entidades adjudicadoras recurran a actividades de compra centralizadas ofrecidas por centrales de compras situadas en otro Estado miembro.

En relación con las actividades de compra centralizada ofrecidas por una central de compras situada en un Estado miembro distinto del de la entidad adjudicadora, los Estados miembros podrán no obstante optar por especificar que sus entidades adjudicadoras puedan recurrir únicamente a las actividades de compra centralizada según se definen en el artículo 2, punto 10, letras a) o b).

3. La prestación de las actividades de compra centralizada por una central de compras situada en otro Estado miembro se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones nacionales del Estado miembro en que se encuentre la central de compras.

Las disposiciones nacionales del Estado miembro en que se encuentre la central de compras se aplicarán asimismo a lo siguiente:

a) la adjudicación de un contrato mediante un sistema dinámico de adquisición;

b) la convocatoria de una nueva licitación en virtud de un acuerdo marco.

4. Varias entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros podrán adjudicar conjuntamente un contrato, celebrar un acuerdo marco o administrar un sistema dinámico de adquisición. Asimismo podrán adjudicar contratos basados en el acuerdo marco o en el sistema dinámico de adquisición. Salvo acuerdo internacional, celebrado entre los Estados miembros interesados, que regule los elementos necesarios, las entidades adjudicadoras participantes celebrarán un acuerdo que determine:

a) las responsabilidades de las partes y las correspondientes disposiciones nacionales que son de aplicación;

b) la organización interna del procedimiento de contratación, en particular la gestión del procedimiento, la distribución de las obras, los suministros o los servicios que se vayan a adquirir y la celebración de los contratos.

Una entidad adjudicadora participante cumplirá con las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando adquiera obras, suministros o servicios de una entidad adjudicadora que es responsable del procedimiento de contratación. Cuando, de conformidad con la letra a), se determinen las responsabilidades y las disposiciones nacionales aplicables, las entidades adjudicadoras participantes podrán optar por asignar responsabilidades específicas entre ellas y determinar las disposiciones aplicables de Derecho nacional de cualquier de sus respectivos Estados miembros. La asignación de responsabilidades y las correspondientes disposiciones nacionales aplicables se indicarán en los pliegos de la contratación respecto de los contratos que se adjudican de forma conjunta.

5. Cuando varias entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros hayan constituido una entidad común, en particular una agrupación europea de cooperación territorial en virtud del Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (41), u otras entidades reguladas por el Derecho de la Unión, las entidades adjudicadoras participantes acordarán, mediante una decisión del órgano competente de la entidad común, las normas nacionales de contratación aplicables de uno de los siguientes Estados miembros:

a) las disposiciones nacionales del Estado miembro en el que la entidad común tenga su domicilio social;

b) las disposiciones nacionales del Estado miembro en el que la entidad común lleve a cabo sus actividades.

El acuerdo mencionado en el párrafo primero podrá aplicarse durante un período indeterminado, cuando esté incorporado en el acta constitutiva de la entidad común, o bien limitarse a un período determinado, a determinados tipos de contratos o a uno o varios procedimientos de adjudicación específicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014