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Articulo 57 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 57. Sanciones administrativas.

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1. Las infracciones tipificadas en este capítulo serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 1.001 a 30.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 30.001 a 100.000 euros.

2. Las sanciones que se impongan son independientes de las indemnizaciones que en su caso procedan cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños y/o perjuicios a personas menores.