Articulo 57 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 57. Nombramiento, cese y acreditación del personal del Servicio Exterior.

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1. Los puestos de trabajo cuyos titulares deban ser acreditados como personal diplomático o consular serán cubiertos por el procedimiento de libre designación, por funcionarios, o por los procedimientos propios para la provisión de los mismos por razón de su pertenencia a un cuerpo con funciones atribuidas en exclusiva.

2. El nombramiento se hará por el departamento de dependencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia de acuerdo con su normativa específica y con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Su cese será también competencia del departamento correspondiente.

3. La acreditación del personal del Servicio Exterior ante el Estado receptor o ante la organización internacional, según los casos, corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014