Articulo 56928 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
Articulo 56928 Libro Quin...hos reales

Articulo 56928 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 569-28. Obligaciones garantizadas por una hipoteca y cesión del crédito hipotecario

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Puede constituirse una hipoteca en garantía de todas las clases de obligaciones, de acuerdo con lo establecido por la legislación hipotecaria y con lo que, para cada caso, dispone la subsección segunda.

2. El titular de un crédito o préstamo hipotecario que transmite su derecho debe notificarlo fehacientemente al deudor y, si procede, al titular registral del bien hipotecado, como presupuesto para la legitimación del cesionario, indicando el precio convenido o el valor que se da al derecho y las condiciones esenciales de la cesión. La renuncia del deudor a la notificación en cualquier momento es nula.