Articulo 56926 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 569-26. Realización del valor de la finca anticrética
Vigente
Los acreedores anticréticos pueden realizar el valor de la finca anticrética en los mismos términos que los titulares del derecho de retención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003