Articulo 5689 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
Articulo 5689 Libro Quint...hos reales

Articulo 5689 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 568-9. Transmisibilidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.Los bienes sujetos a un derecho de opción son enajenables sin consentimiento de los optantes, y los adquirentes se subrogan en las obligaciones que, si procede, corresponden a los concedentes del derecho.

2.Los derechos de opción son transmisibles, salvo que se hayan constituido en consideración a su titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006