Articulo 5688 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 568-8. Duración
Vigente
1. El derecho real de opción puede constituirse por un tiempo máximo de diez años.
2. El derecho de opción, por acuerdo de las personas interesadas, puede ser objeto de prórrogas sucesivas, cada una de las cuales no puede exceder del plazo establecido por el apartado 1.
3. La duración del derecho de opción constituido como pacto o estipulación integrados en otro negocio jurídico no puede superar la de este, con las prórrogas correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003