Articulo 5687 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 568-7. Extinción
Vigente
1. Los derechos de adquisición se extinguen por las causas generales de extinción de los derechos reales y, además, por su ejercicio o por el vencimiento del plazo de su duración.
2. Los titulares del derecho de tanteo pueden renunciar al mismo con relación a un determinado acuerdo de transmisión. La renuncia al derecho de tanteo implica la del retracto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003