Articulo 56825 Código Civil de Cataluña
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Artículo 568-25. Limitaciones

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Los adquirentes de una finca por medio del derecho de tornería no pueden enajenarla entre vivos, ni siquiera a título gratuito, en el plazo de seis años a contar del día de la adquisición, salvo que lo hagan con el consentimiento de la persona en cuyo lugar se subrogaron al adquirirla.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003