Articulo 56822 Código Civil de Cataluña
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Artículo 568-22. Titularidaad

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1. Solo pueden ejercer el derecho de tornería las personas físicas con vecindad local en Arán.

2. Están legitimados para ejercer el derecho de tornería los parientes hasta el cuarto grado en la línea de la que proceden los bienes.

3. Se prefiere, si existen varios parientes legitimados, el más próximo y, en igualdad de grado, el de más edad. El cómputo del grado debe ajustarse a las normas de la sucesión intestada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003