Articulo 56820 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 568-20. Limitaciones

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1.Los adquirentes de una finca rústica por medio del derecho de retracto de colindantes están obligados a agrupar la finca adquirida con la finca de la que son titulares en el plazo de seis meses contados desde la adquisición y a conservarla agrupada un mínimo de seis años contados desde la inscripción.

2.Los adquirentes de una finca rústica por medio del derecho de retracto de colindantes no pueden enajenarla entre vivos durante el plazo de seis años a contar del día de la adquisición, salvo que lo hagan con el consentimiento de la persona en cuyo lugar se subrogaron al adquirirla o que la finca adquirida represente menos del 20% de la superficie de la finca que resulta de la agrupación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006