Articulo 56819 Código Civil de Cataluña
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Artículo 568-19. Ejercicio

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1. El plazo para ejercer el derecho de retracto de colindantes es de dos meses desde el momento en que los propietarios cultivadores directos de las fincas colindantes tienen conocimiento de la enajenación y de sus circunstancias o desde la fecha en que la transmisión se inscribe en el Registro de la Propiedad.

2. La adquisición por medio del derecho de retracto de colindantes se efectúa por el mismo precio o valor y en las condiciones convenidas por la persona que ha transmitido la finca y el adquirente o la adquirente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003