Articulo 56817 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 568-17. Titularidad
Vigente
1. Pueden ejercer el derecho de retracto de colindantes las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la legislación especial, tienen la consideración de cultivador o cultivadora directo y personal.
2. Están legitimados para ejercer el derecho de retracto de colindantes los cultivadores directos y personales que son propietarios de fincas rústicas que lindan con las fincas rústicas enajenadas.
3. Se prefiere, si existen varias personas legitimadas, la propietaria de la finca colindante de menos superficie y, si esta es idéntica, la de la finca con más perímetro colindante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003