Articulo 568 TR. Ley Concursal
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Articulo 568 T.R. Ley Concursal

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Artículo 568. Legitimación para solicitar la declaración de concurso.

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1. Para solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente están legitimados el administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores del deudor fallecido.

2. En la solicitud los legitimados deberán expresar los datos del causante y el carácter en el que formulan la declaración de concurso, acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo prueba para acreditarla.

3. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020