Articulo 5674 Código Civil de Cataluña
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Artículo 567-4. Transmisibilidad

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1. El derecho de vuelo y la propiedad del inmueble preexistente son enajenables libremente por actos entre vivos y por causa de muerte, tanto gratuitos como onerosos, si no se ha pactado de otro modo.

2. El derecho de vuelo y la propiedad del inmueble preexistente son hipotecables y gravables en la medida en que son enajenables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003