Articulo 5673 Código Civil de Cataluña
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Artículo 567-3. Legitimación

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1. El título de constitución del derecho de vuelo lo otorgan los propietarios del inmueble o los usufructuarios con facultad de enajenar.

2. El derecho de vuelo, si se constituye o se reserva en el título de constitución de una propiedad horizontal, debe constar en cláusula separada y específica.

3. Es precisa la unanimidad de todos los propietarios para constituir el derecho de vuelo sobre un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003