Articulo 56612 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 566-12. Modificaciones de las fincas y extinción de la servidumbre

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1.Las modificaciones formales de la finca dominante, entre las que se incluyen la división, segregación, agrupación o agregación, no extinguen la servidumbre ni pueden hacer más gravoso su ejercicio, con las excepciones establecidas por el presente artículo.

2.Los propietarios de la finca sirviente, en los casos de división y segregación, si la servidumbre solo es útil para alguna de las fincas resultantes, pueden exigir la extinción de la servidumbre respecto a las demás fincas.

3.Los propietarios de la finca sirviente, en los casos de agregación y agrupación, si la estructura de la finca resultante hace que la servidumbre no le reporte ninguna utilidad, pueden exigir la extinción de las servidumbres.

4.Si la finca sirviente se divide o si se segrega una parte de la misma, los titulares de las fincas resultantes que no reportan ninguna utilidad a la dominante pueden exigir la extinción de la servidumbre respecto a esta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006