Articulo 566 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 566. Control del inicio de la accesibilidad de la información.
Vigente
El Registro público concursal deberá contar con mecanismos de trazabilidad que permitan conocer y acreditar fehacientemente a solicitud de cualquier interesado el inicio de la difusión pública de las resoluciones y de la información que se incluya en el mismo.
Modificaciones