Articulo 566 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 566 Ley Orgánica del Poder judicial

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Artículo 566.

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El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.

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