Articulo 56533 Código Civil de Cataluña
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Artículo 565-33. El disfrute de la finca gravada

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Puede pactarse válidamente que la persona que transmite la finca a cambio de la pensión retenga, con carácter vitalicio o temporal, un derecho de usufructo o de habitación sobre la misma finca, los cuales se consolidan necesariamente con la propiedad cuando se extingue el censo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003