Articulo 56526 Código Civil de Cataluña
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Artículo 565-26. Excepciones al derecho de fadiga

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El derecho de fadiga no puede ejercerse en los siguientes casos:

a) En las permutas.

b) En las retroventas.

c) En las transacciones.

d) En las demás enajenaciones en las que los titulares del derecho no pueden hacer o dar aquello a que se han obligado los adquirentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003