Articulo 5631 Código Civil de Cataluña
Articulo 5631 Código Civil de Cataluña

Articulo 5631 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 563-1. Concepto y régimen jurídico

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los derechos de aprovechamiento parcial establecidos con carácter real a favor de una persona sobre una finca ajena con independencia de toda relación entre fincas, que incluyen el de gestionar y obtener sus aprovechamientos forestales a cambio de rehacer y conservar los recursos naturales y paisajísticos o de conservar su fauna y su ecosistema, el de apacentar ganado y rebaños, el de podar árboles y cortar matas, el de instalar carteles publicitarios, el de palco, el de balcón y otros similares, se rigen por las normas del presente capítulo y, en lo que no se opongan, por su título de constitución, por la costumbre y por las normas que regulan el derecho de usufructo, en aquello que sea compatible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003