Articulo 5626 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 562-6. Contenido
Vigente
Los usuarios pueden poseer y utilizar un bien ajeno en la forma establecida por el título de constitución o, en su defecto, de modo suficiente para atender sus necesidades y las de quienes convivan con ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003