Articulo 5617 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 561-7. Inventario, caución, determinación de la condición y estimación de los bienes
Vigente
1. Los usufructuarios, salvo que el título de constitución establezca otra cosa, antes de tomar posesión de los bienes, deben inventariarlos, citando a los nudos propietarios, y deben prestar caución en garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
2. Los usufructuarios pueden hacer determinar pericialmente el estado y condición de los bienes usufructuados y evaluarlos, y deben pagar los gastos que ello ocasione. El mismo derecho corresponde a los nudos propietarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003