Articulo 5617 Código Civil de Cataluña
Articulo 5617 Código Civil de Cataluña

Articulo 5617 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 561-7. Inventario, caución, determinación de la condición y estimación de los bienes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los usufructuarios, salvo que el título de constitución establezca otra cosa, antes de tomar posesión de los bienes, deben inventariarlos, citando a los nudos propietarios, y deben prestar caución en garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

2. Los usufructuarios pueden hacer determinar pericialmente el estado y condición de los bienes usufructuados y evaluarlos, y deben pagar los gastos que ello ocasione. El mismo derecho corresponde a los nudos propietarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003