Articulo 56111 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 561-11. Usufructo en situaciones de cotitularidad

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1.Los nudos propietarios de una cuota de un bien en condominio pueden realizar su división, sin necesidad de consentimiento de los usufructuarios. Sin embargo, deben notificarles dicha división y los usufructuarios tienen el derecho de impugnarla si entienden que lesiona sus intereses.

2.El usufructuario o usufructuaria de una cuota de un bien en comunidad puede ejercer sus derechos sin necesidad de intervención del nudo propietario o nuda propietaria en materia de administración y percepción de frutos e intereses.

3.El usufructo, una vez extinguida la comunidad por división, se concreta sobre la parte adjudicada al antiguo titular de la cuota.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006