Articulo 56 Sistema de financiación autonómica
Articulo 56 Sistema de fi...autonómica

Articulo 56 Sistema de financiación autonómica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Alcance de la delegación de competencias en relación con la recaudación de los tributos cedidos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponderá a las Comunidades Autónomas la recaudación:

a) En período voluntario de pago y en período ejecutivo, de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Determinados Medios de Transporte, Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y los Tributos sobre el Juego.

b) En periodo voluntario de pago, las liquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio practicadas por la Comunidad Autónoma, y en período ejecutivo todos los débitos por este Impuesto.

2. No obstante, la anterior delegación no se extenderá al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando el mismo se recaude mediante efectos timbrados, sin perjuicio de la atribución a cada Comunidad Autónoma del rendimiento que le corresponda.

3. En lo que se refiere al aplazamiento y fraccionamiento de pago de los tributos cedidos a que se refiere este artículo, corresponderá a cada Comunidad Autónoma la competencia para resolver de acuerdo con la normativa del Estado, incluso en el caso de autoliquidaciones que deban presentarse ante la Administración tributaria del Estado.