Articulo 56 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 56 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 56.

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Cada cuatro años, en la primera quincena del mes de diciembre, o cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, las Juntas Directivas de los Colegios Notariales formarán el cuadro de sustituciones, que remitirán a la Dirección para su aprobación.

El cuadro de sustituciones, una vez aprobado, se remitirá a todos los notarios del Colegio.