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Articulo 56 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 56. Iniciación de actuaciones previas.

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1. Si, a la vista de la información remitida por el Servicio Ejecutivo de la Comisión, el Fiscal considera que hay indicios de consulta o acceso irregular al Fichero de Titularidades Financieras, iniciará actuaciones previas que no podrán exceder el plazo de un año.

2. El Fiscal también podrá iniciar actuaciones previas cuando por cualquier otro medio tenga conocimiento de que ha podido producirse una consulta o acceso irregular al Fichero de Titularidades Financieras.

3. Las actuaciones previas tendrán por objeto determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran justificar la incoación de un procedimiento disciplinario por consulta o acceso irregular al fichero, así como identificar la persona que pudiera resultar responsable y fijar las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso.

4. En la tramitación de las actuaciones previas, el Fiscal podrá requerir el auxilio que precise del Servicio Ejecutivo de la Comisión, así como requerir justificación completa de los motivos de cualquier consulta o acceso a cualquiera de las autoridades o funcionarios que hayan obtenido datos del Fichero de Titularidades Financieras. A estos mismos efectos, podrá dirigirse a cualquier organismo en cuyo poder obre información relativa a la consulta o acceso investigado para que proporcione la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2014 en vigor desde 06-05-2014