Articulo 56 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 56 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 56 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 56. Ejecutividad.

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Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993