Articulo 56 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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Artículo 56. Alcance de la acción protectora.

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1. La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá:

a) Prestaciones por invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

b) Prestación económica por vejez.

c) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.

d) Prestaciones económicas de protección a la familia.

e) Ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica.

f) Asistencia sanitaria a pensionistas.

g) Beneficios de Asistencia Social.

h) Los Servicios Sociales, en atención a contingencias y situaciones especiales.

2. Los requisitos del derecho a las prestaciones y demás beneficios, así como su alcance y cuantía, serán los que se determinan en el presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970