Articulo 56 3 bis Reglamento del Senado
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Artículo 56 bis 3.

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La Comisión General de las Comunidades Autónomas se reunirá cuando sea convocada por su Presidente o por el del Senado a iniciativa propia, o cuando les sea solicitada la convocatoria por el Gobierno, alguno de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o un tercio de sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994