Articulo 556 TR. Ley Concursal
Articulo 556 TR. Ley Concursal

Articulo 556 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 556. Traslado de los mandamientos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El traslado de los mandamientos y de la documentación necesaria para la práctica de los asientos se realizará preferentemente por medios electrónicos desde el juzgado a los registros correspondientes. Excepcionalmente, si no fuera posible, los mandamientos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, para su presentación inmediata en los registros correspondientes.

2. El traslado o la entrega se realizarán el mismo día de la notificación a las partes de la resolución judicial a la que se refieran. El procurador que reciba el mandamiento deberá presentarlo en el registro público correspondiente ese mismo día o el siguiente hábil, aunque no le hubiera sido facilitada provisión de fondos.