Articulo 555 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 555 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 555 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 555

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para registrar en el Palacio en que se halle residiendo el Monarca, solicitará el Juez real licencia por conducto del Mayordomo Mayor de Su Majestad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882