Articulo 55337 Código Civil de Cataluña
Articulo 55337 Código Civil de Cataluña

Articulo 55337 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 553-37. Disposición de los elementos privativos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los propietarios de elementos privativos los pueden modificar, enajenar y gravar y pueden hacer con ellos todo tipo de actos de disposición. Si establecen servidumbres en beneficio de otras fincas, estas servidumbres se extinguen en caso de destrucción o derribo del edificio.

2. Los propietarios, en los casos de arrendamiento o de cualquier otra transmisión del disfrute del elemento privativo, son responsables ante la comunidad y terceras personas de las obligaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal.

3. La persona que enajena un elemento privativo debe comunicar el cambio de titularidad a la secretaría de la comunidad. Mientras no lo comunique responde solidariamente de las deudas con la comunidad.

Modificaciones