Articulo 55 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales deriva...efectos de la sequía
Articulo 55 Medidas para ... la sequía

Articulo 55 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

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Artículo 55. Puesta en servicio y ejecución de sondeos y obras de captación en las cuencas del Guadiana, Guadalquivir y del Segura.

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1. Las presidencias de las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, Guadalquivir y del Segura quedan facultadas en sus correspondientes ámbitos territoriales, para autorizar la ejecución y puesta en marcha, por cuenta propia o ajena, de cualquier sondeo, pozo u obra de captación, cuente con instalación elevadora o no, que permita la aportación provisional de nuevos recursos. Esta facultad incluye la puesta en servicio de pozos existentes o la ejecución de otros nuevos, en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales que puedan satisfacer las demandas más urgentes, así como la imposición temporal de servidumbres de acueducto destinadas a hacer efectivo el correspondiente aprovechamiento. Para ello será suficiente resolución motivada, previa audiencia de los titulares de los predios sirvientes.

Su explotación no supondrá una merma en la calidad actual de las aguas subterráneas ni en las circulantes por los cauces que las hagan inadecuadas para los usos a los que se destinan.

Estos pozos dejarán de utilizarse cuando desaparezcan las condiciones de escasez. En ningún caso generarán nuevos derechos en favor de quienes hayan obtenido la citada autorización del organismo de cuenca.

Las extracciones desde estos sondeos y obras de captación se efectuarán de manera que no comprometan los fines ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en el correspondiente Plan Hidrológico de la demarcación, incluyendo la posible justificación del deterioro temporal de las masas de agua conforme a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

2. Conforme dispone el artículo 114.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, los que se beneficien de obras hidráulicas específicas de captación de aguas subterráneas y transporte hasta los lugares de aplicación, financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, abonarán en los términos del artículo C la «tarifa de utilización del agua» que corresponda, destinada a compensar los costes de inversión soportados por la Administración y a atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, la ocupación temporal, así como la expropiación de bienes y derechos realizados con el objeto de garantizar el abastecimiento de las poblaciones, tendrán la consideración de utilidad pública.

4. Las expropiaciones que sean precisas se llevarán a cabo mediante el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, previa autorización del aprovechamiento por la Confederación Hidrográfica que corresponda, a petición de la Administración local, diputación provincial, comunidad autónoma o entidad competente en el abastecimiento que corresponda.

5. Quedan eximidos del procedimiento de evaluación ambiental simplificado el arranque coyuntural de pozos de sequía previamente construidos siempre y cuando, en su momento, sus proyectos ya fueran sometidos a evaluación de impacto ambiental y hayan quedado perfectamente atendidas las determinaciones ambientales que se establecieron en la correspondiente declaración de impacto.