Articulo 55 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 55. Reducciones por pensiones compensatorias.

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Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007