Articulo 55 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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Articulo 55 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

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Artículo cincuenta y cinco

Vigente

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Ningún miembro del Ministerio Fiscal podrá ser obligado a comparecer personalmente, pr razón de su cargo o función, ante las autoridades administrativas, sin perjuicio de los deberes de auxilio o asistencia entre autoridades.

Tampoco podrá recibir ningún miembro del Ministerio Fiscal órdenes o indicaciones relativas al modo de cumplir sus funciones más que de sus superiores jerárquicos.

Respecto del Fiscal General del Estado se estará a lo dispuesto en el artículo octavo y siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982