Articulo 55 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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Artículo 55. Funcionamiento del Consejo.

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Las sesiones del Consejo de la Guardia Civil podrán ser ordinarias y extraordinarias.

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada tres meses.

El Consejo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los vocales del Consejo, que deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente.

Mediante Real Decreto se establecerá el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, así como las normas complementarias que sean precisas en materia de convocatoria y desarrollo del procedimiento de designación de sus Vocales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007